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Artículo 13

Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 293 del Código Penal quedará así:

El que secuestre a una persona con el propósito de conseguir para sí o para otro un provecho o utilidad ilícitos se le impondrá pena de presidio de 5 a 10 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1969