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Article 1

El Horario De Trabajo Para Todas Las Dependencias De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Será De Ocho (8) Horas Diarias, Y Comprenderá, Ordinariamente, Desde Las 8:00 Hasta Las 12:00 Horas En El Periodo De La Mañana, Y Desde Las 14:00 Hasta Las 18:00 Horas En El Periodo De La Tarde

Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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°. El horario de trabajo para todas las dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de ocho (8) horas diarias, y comprenderá, ordinariamente, desde las 8:00 hasta las 12:00 horas en el periodo de la mañana, y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas en el periodo de la tarde. Los sábados el horario de trabajo comprenderá únicamente el periodo de la mañana.

Parágrafo

Los obreros de los Distritos de Obras Públicas, y los trabajadores de los diferentes sectores de la Administración que desempeñen labores similares a estos, continuaran laborando una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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