°. El horario de trabajo para todas las dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de ocho (8) horas diarias, y comprenderá, ordinariamente, desde las 8:00 hasta las 12:00 horas en el periodo de la mañana, y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas en el periodo de la tarde. Los sábados el horario de trabajo comprenderá únicamente el periodo de la mañana.
Los obreros de los Distritos de Obras Públicas, y los trabajadores de los diferentes sectores de la Administración que desempeñen labores similares a estos, continuaran laborando una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales.