º. Un informe con los mismos datos de que trata el artículo anterior, deberá presentarse por las personas jurídicas y entidades designadas en él, antes del 1º. de febrero de cada año, por lo que respecta a los pagos abonos en cuenta o reconocimiento de dividendos que en dinero o en especie, hayan de hacerse, del año gravable de 1948 en adelante. La no presentación oportuna de los informes de que tratan los dos artículos hará responsables a las entidades y sociedades obligadas a suministrarlo, mancomunada y solidariamente con los contribuyentes al impuesto sobre las grandes rentas, del valor total a que ascienda el impuesto sobre la renta y complementarios que a tales contribuyentes se les deduzca.
Decreto 2641 de 1948 →In force
Article 6
Un Informe Con Los Mismos Datos De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Presentarse Por Las Personas Jurídicas Y Entidades Designadas En Él, Antes Del 1º
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.