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Artículo 6

Un Informe Con Los Mismos Datos De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Presentarse Por Las Personas Jurídicas Y Entidades Designadas En Él, Antes Del 1º

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Un informe con los mismos datos de que trata el artículo anterior, deberá presentarse por las personas jurídicas y entidades designadas en él, antes del 1º. de febrero de cada año, por lo que respecta a los pagos abonos en cuenta o reconocimiento de dividendos que en dinero o en especie, hayan de hacerse, del año gravable de 1948 en adelante. La no presentación oportuna de los informes de que tratan los dos artículos hará responsables a las entidades y sociedades obligadas a suministrarlo, mancomunada y solidariamente con los contribuyentes al impuesto sobre las grandes rentas, del valor total a que ascienda el impuesto sobre la renta y complementarios que a tales contribuyentes se les deduzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2641 de 1948