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Article 3

Los Servidores Del Ramo Docente Pensionados Con Arreglo A Las Leyes, Que Hayan Vuelto O Vuelvan Al Servicio De La Educación, Tendrán Derecho Al Reajuste De La Pensión Por Una Sola Vez, Después De Cuatro (4) Años De Servicios Ininterrumpidos

Decreto 309 de 1958 · Por el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Los servidores del ramo docente pensionados con arreglo a las leyes, que hayan vuelto o vuelvan al servicio de la Educación, tendrán derecho al reajuste de la pensión por una sola vez, después de cuatro (4) años de servicios ininterrumpidos.

Parágrafo

El reajuste a que se refiere este artículo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el sueldo base de la liquidación anterior y el devengado en el último año de servicio, o su promedio, si éste hubiere sufrido variación. El reajuste de las pensiones a que haya lugar se efectuará mediante resolución motivada del Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

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