º Los servidores del ramo docente pensionados con arreglo a las leyes, que hayan vuelto o vuelvan al servicio de la Educación, tendrán derecho al reajuste de la pensión por una sola vez, después de cuatro (4) años de servicios ininterrumpidos.
El reajuste a que se refiere este artículo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el sueldo base de la liquidación anterior y el devengado en el último año de servicio, o su promedio, si éste hubiere sufrido variación. El reajuste de las pensiones a que haya lugar se efectuará mediante resolución motivada del Ministerio de Educación Nacional.