Los documentos allegados al expediente, y que no tengan más objeto que el de servir para la correcta verificación de las deducciones y exenciones, tienen carácter devolutivo, en la forma y términos previstos en el artículo 52 de la Ley del impuesto, sin perjuicio de que se exhiban o presenten nuevamente a la Administración de Hacienda Nacional o al Ministerio de Hacienda, cuando tales oficinas los exijan para la revisión de las liquidaciones. Quedarán, sin embargo, haciendo parte del expediente, y no se entregarán sino por vía de desglose, de acuerdo con las leyes de procedimiento civil, las certificaciones bancarias y las copias o certificaciones sobre deudas hereditarias o de la sociedad conyugal a la Nación, a los Departamentos y a los Municipios; las de sentencias judiciales para comprobar deudas, y las pruebas sobre el hecho de hallarse determinada corporación o fundación sometida a la inspección o vigilancia del Gobierno, en cuanto al manejo y la inversión de asignaciones y donaciones.
Article 15
Los Documentos Allegados Al Expediente, Y Que No Tengan Más Objeto Que El De Servir Para La Correcta Verificación De Las Deducciones Y Exenciones, Tienen Carácter Devolutivo, En La Forma Y Términos Previstos En El Artículo 52 De La Ley Del Impuesto, Sin Perjuicio De Que Se Exhiban O Presenten Nuevamente A La Administración De Hacienda Nacional O Al Ministerio De Hacienda, Cuando Tales Oficinas Los Exijan Para La Revisión De Las Liquidaciones
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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