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Artículo 15

Los Documentos Allegados Al Expediente, Y Que No Tengan Más Objeto Que El De Servir Para La Correcta Verificación De Las Deducciones Y Exenciones, Tienen Carácter Devolutivo, En La Forma Y Términos Previstos En El Artículo 52 De La Ley Del Impuesto, Sin Perjuicio De Que Se Exhiban O Presenten Nuevamente A La Administración De Hacienda Nacional O Al Ministerio De Hacienda, Cuando Tales Oficinas Los Exijan Para La Revisión De Las Liquidaciones

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos allegados al expediente, y que no tengan más objeto que el de servir para la correcta verificación de las deducciones y exenciones, tienen carácter devolutivo, en la forma y términos previstos en el artículo 52 de la Ley del impuesto, sin perjuicio de que se exhiban o presenten nuevamente a la Administración de Hacienda Nacional o al Ministerio de Hacienda, cuando tales oficinas los exijan para la revisión de las liquidaciones. Quedarán, sin embargo, haciendo parte del expediente, y no se entregarán sino por vía de desglose, de acuerdo con las leyes de procedimiento civil, las certificaciones bancarias y las copias o certificaciones sobre deudas hereditarias o de la sociedad conyugal a la Nación, a los Departamentos y a los Municipios; las de sentencias judiciales para comprobar deudas, y las pruebas sobre el hecho de hallarse determinada corporación o fundación sometida a la inspección o vigilancia del Gobierno, en cuanto al manejo y la inversión de asignaciones y donaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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