Cuando por cualquier circunstancia el salvoconducto se extravíe, el interesado deberá formular la denuncia penal respectiva y quedará además en la obligación de informar sobre el particular a la autoridad militar correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, requisito sin el cual no podrá solicitar duplicado de dicho documento. CAPITULO V Revalidación del salvoconducto
Article 88
Cuando Por Cualquier Circunstancia El Salvoconducto Se Extravíe, El Interesado Deberá Formular La Denuncia Penal Respectiva Y Quedará Además En La Obligación De Informar Sobre El Particular A La Autoridad Militar Correspondiente, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho, Requisito Sin El Cual No Podrá Solicitar Duplicado De Dicho Documento
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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Constitutional history
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