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Artículo 88

Cuando Por Cualquier Circunstancia El Salvoconducto Se Extravíe, El Interesado Deberá Formular La Denuncia Penal Respectiva Y Quedará Además En La Obligación De Informar Sobre El Particular A La Autoridad Militar Correspondiente, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho, Requisito Sin El Cual No Podrá Solicitar Duplicado De Dicho Documento

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por cualquier circunstancia el salvoconducto se extravíe, el interesado deberá formular la denuncia penal respectiva y quedará además en la obligación de informar sobre el particular a la autoridad militar correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, requisito sin el cual no podrá solicitar duplicado de dicho documento. CAPITULO V Revalidación del salvoconducto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979