Dentro del plazo de un (1)año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación, los titulares de licencias expedidas con anterioridad la misma, deberán ajustar los marbetes, etiquetas, los empaques, la literatura y propaganda de los productos, a las nuevas normas aquí establecidas.
Article 82
Dentro Del Plazo De Un (1)año, Contado A Partir De La Fecha De Vigencia De La Presente Reglamentación, Los Titulares De Licencias Expedidas Con Anterioridad La Misma, Deberán Ajustar Los Marbetes, Etiquetas, Los Empaques, La Literatura Y Propaganda De Los Productos, A Las Nuevas Normas Aquí Establecidas
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
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