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Artículo 82

Dentro Del Plazo De Un (1)año, Contado A Partir De La Fecha De Vigencia De La Presente Reglamentación, Los Titulares De Licencias Expedidas Con Anterioridad La Misma, Deberán Ajustar Los Marbetes, Etiquetas, Los Empaques, La Literatura Y Propaganda De Los Productos, A Las Nuevas Normas Aquí Establecidas

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del plazo de un (1)año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación, los titulares de licencias expedidas con anterioridad la misma, deberán ajustar los marbetes, etiquetas, los empaques, la literatura y propaganda de los productos, a las nuevas normas aquí establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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