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Article 7

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Formato de consignación de aportes . El formato de consignación de aportes deberá ser autorizado por la Superintendencia Bancaria y deberá contener, cuando menos, la siguiente información

1.

Nombre y logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podrá estar preimpreso;

2.

Nombre y apellidos del trabajador y número de documento de identidad;

3.

Nombre o Razón social del empleador, cuando haya lugar, su número de identificación o NIT;

4.

Fecha de pago;

5.

Valor a consignar, por el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. El formato de consignación de aportes debe diligenciarse en original y dos (2) copias, cuya distribución será la siguiente

a)

El original para la entidad administradora de pensiones;

b)

Una copia para la entidad recaudadora; y,

c)

Una copia para el empleador o el trabajador independiente. El sistema de pago se entiende como autoliquidación de aportes y no requiere reporte de novedades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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