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Artículo 7

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Formato de consignación de aportes . El formato de consignación de aportes deberá ser autorizado por la Superintendencia Bancaria y deberá contener, cuando menos, la siguiente información

1.

Nombre y logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podrá estar preimpreso;

2.

Nombre y apellidos del trabajador y número de documento de identidad;

3.

Nombre o Razón social del empleador, cuando haya lugar, su número de identificación o NIT;

4.

Fecha de pago;

5.

Valor a consignar, por el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. El formato de consignación de aportes debe diligenciarse en original y dos (2) copias, cuya distribución será la siguiente

a)

El original para la entidad administradora de pensiones;

b)

Una copia para la entidad recaudadora; y,

c)

Una copia para el empleador o el trabajador independiente. El sistema de pago se entiende como autoliquidación de aportes y no requiere reporte de novedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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