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Article 9

º Los Establecimientos De Expendio De Medicamentos, Deberán Tener Disponibles Para La Venta, Como Mínimo, Los Productos Contenidos En La Resolución Número 1869 Del 6 De Febrero De 1989 O Las Que La Modifiquen O Sustituyan Que Corresponden, Al Listado De Medicamentos Del Primer Nivel De Atención, Bajo Nombre Genérico, De Manera Que El Usuario Pueda Seleccionar La Alternativa Que Más Le Convenga

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los establecimientos de expendio de medicamentos, deberán tener disponibles para la venta, como mínimo, los productos contenidos en la Resolución número 1869 del 6 de febrero de 1989 o las que la modifiquen o sustituyan que corresponden, al listado de medicamentos del primer nivel de atención, bajo nombre genérico, de manera que el usuario pueda seleccionar la alternativa que más le convenga.

Parágrafo

Para facilitar al usuario la selección, los establecimientos de expendio, deberán tener a la vista del público el listado o catálogo de precios de los medicamentos a que se refiere este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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