º Los establecimientos de expendio de medicamentos, deberán tener disponibles para la venta, como mínimo, los productos contenidos en la Resolución número 1869 del 6 de febrero de 1989 o las que la modifiquen o sustituyan que corresponden, al listado de medicamentos del primer nivel de atención, bajo nombre genérico, de manera que el usuario pueda seleccionar la alternativa que más le convenga.
Para facilitar al usuario la selección, los establecimientos de expendio, deberán tener a la vista del público el listado o catálogo de precios de los medicamentos a que se refiere este Decreto.