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Article 18

La Anulación De Las Estampillas De Timbre Nacional Se Hará Por Medios Mecánicos O Manuales, Con Expresión Del Lugar Y Fecha De La Anulación, E Imposición De La Firma Del Funcionario Que Hace La Anulación, De Manera Que La Escritura Cubra Parte De Las Estampillas Y Liarte Del Papel, En Donde Se Adhieren

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La anulación de las estampillas de timbre nacional se hará por medios mecánicos o manuales, con expresión del lugar y fecha de la anulación, e imposición de la firma del funcionario que hace la anulación, de manera que la escritura cubra parte de las estampillas y liarte del papel, en donde se adhieren. Los reglamentos determinarán los casos en que la anulación pueda hacerse por particulares y podrán, establecer requisitos adicionales para la anulación de las estampillas. Validez de los escritos y documentos sujetos a los impuestos de papel sellado y de timbre nacional

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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