JurídicoESEN

Artículo 18

La Anulación De Las Estampillas De Timbre Nacional Se Hará Por Medios Mecánicos O Manuales, Con Expresión Del Lugar Y Fecha De La Anulación, E Imposición De La Firma Del Funcionario Que Hace La Anulación, De Manera Que La Escritura Cubra Parte De Las Estampillas Y Liarte Del Papel, En Donde Se Adhieren

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La anulación de las estampillas de timbre nacional se hará por medios mecánicos o manuales, con expresión del lugar y fecha de la anulación, e imposición de la firma del funcionario que hace la anulación, de manera que la escritura cubra parte de las estampillas y liarte del papel, en donde se adhieren. Los reglamentos determinarán los casos en que la anulación pueda hacerse por particulares y podrán, establecer requisitos adicionales para la anulación de las estampillas. Validez de los escritos y documentos sujetos a los impuestos de papel sellado y de timbre nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2908 de 1960