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Article 2

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 31 Del Decreto 2331 De 1998, Las Cuentas Corrientes O De Ahorro A Través De Las Cuales Se Realicen Pagos En Desarrollo De Las Funciones Que Constituyen El Objeto Social De Los Depósitos Centralizados De Valores, Distintos De Aquellos Destinados A Cubrir Gastos De Funcionamiento O Para Realizar Inversiones Que No Tengan Por Objeto Títulos Valores, Deberán Estar Identificadas Como Tales Ante Las Entidades Depositarias Y Sólo Podrán Destinarse Al Desarrollo De Dichas Funciones

Decreto 2386 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2331 de 1998.

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01

Text of the article

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°. Para efectos de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 31 del Decreto 2331 de 1998, las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen pagos en desarrollo de las funciones que constituyen el objeto social de los depósitos centralizados de valores, distintos de aquellos destinados a cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones que no tengan por objeto títulos valores, deberán estar identificadas como tales ante las entidades depositarias y sólo podrán destinarse al desarrollo de dichas funciones. Las cuentas a que hace referencia el inciso anterior deberán ser identificadas por el Depósito Central de Valores y en el caso de las destinadas a la compensación y liquidación de operaciones o administración de valores, indicarse la bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores que pueden girar para tal efecto contra dichas cuentas.

02

Constitutional history

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