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Article 93

Los Diplomas Correspondientes A La Medalla "francisco José De Caldas", Llevarán La Firma Del Comandante General De Las Fuerzas Militares Y La Del Comandante De La Fuerza, Según Sea La Repartición A Que Pertenezca El Agraciado Y Serán Refrendadas Por El Jefe Del Departamento De Personal Del Comando Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, Según El Caso

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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Text of the article

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Los diplomas correspondientes a la Medalla "Francisco José de Caldas", llevarán la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y la del Comandante de la Fuerza, según sea la repartición a que pertenezca el agraciado y serán refrendadas por el Jefe del Departamento de Personal del Comando del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, según el caso.

Parágrafo

Los diplomas correspondientes a la Medalla "Francisco José de Caldas", llevarán la siguiente leyenda: "El Comandante General de las Fuerzas Militares certifica que por Resolución No… De… el Ministro de Defensa Nacional, confirió a… por haber obtenido el primer puesto en el curso de… (O título de Profesor Militar de Primera Categoría), en el año de… La Medalla Militar "Francisco José de Caldas", en la Categoría de... CAPITULO V Medallas por tiempo de servicio

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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