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Article 10

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

Text of the article

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Reuniones del Consejo

1.

Como norma general, el Consejo celebrará una reunión ordinaria cada año.

2.

Además, el Consejo celebrará reuniones extraordinarias si así lo decide o a petición de

a)

Cinco miembros cualesquiera;

b)

Dos o más Miembros que con arreglo al artículo 11 tengan colectivamente 250 o más votos distribuidos conforme se determina en el artículo 25, o

c)

El Comité Administrativo.

3.

La convocatoria de las reuniones tendrá que notificarse a los Miembros con al menos 30 días civiles de antelación, excepto en casos de emergencia, en los que la notificación tendrá que hacerse con al menos 10 días civiles de antelación.

4.

Las reuniones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en un lugar que no sea el de la sede de la Organización, y el Consejo así lo acuerda, ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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