Recurso contra la sanción por no declarar. Contra la resolución que impone la sanción por no declarar a que se refiere el artículo anterior procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Si dentro de este término el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al Díez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la administración, en cuyo caso el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 515 de este Decreto. JURISPRUDENCIA
Decreto 2503 de 1987 →In force
Article 57
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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