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Article 20

Todo Empleado Civil De Las Fuerzas Armadas Podrá Ser Ascendido Al Puesto Inmediatamente Superior Dentro De Su Categoría Y Actividad, Si Se Cumplen Las Siguientes Condiciones: A) Que Exista La Vacante Respectiva; B) Que Acredite Un Año Mínimo De Servicios En Su Categoría; C) Que Demuestre La Competencia Para El Nuevo Cargo; D) Que Tenga Conducta Satisfactoria Y Haya Sido Bien Calificado Por Su Respectivo Superior; E) Que Reúna Las Condiciones De Aptitud Psico-Física Reglamentaria

Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

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01

Text of the article

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ARTICULO 20. Todo empleado civil de las Fuerzas Armadas podrá ser ascendido al puesto inmediatamente superior dentro de su categoría y actividad, si se cumplen las siguientes condiciones

a)

Que exista la vacante respectiva;

b)

Que acredite un año mínimo de servicios en su categoría;

c)

Que demuestre la competencia para el nuevo cargo;

d)

Que tenga conducta satisfactoria y haya sido bien calificado por su respectivo superior;

e)

Que reúna las condiciones de aptitud psico-física reglamentaria.

Parágrafo

Si los aspirantes no reúnen estos requisitos, la vacante se llenará por concurso entre los empleados de categorías inferiores y demás aspirantes al cargo. En igualdad de condiciones prevalecerá la antigüedad en el cargo.

02

Constitutional history

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