ARTICULO 20. Todo empleado civil de las Fuerzas Armadas podrá ser ascendido al puesto inmediatamente superior dentro de su categoría y actividad, si se cumplen las siguientes condiciones
Que exista la vacante respectiva;
Que acredite un año mínimo de servicios en su categoría;
Que demuestre la competencia para el nuevo cargo;
Que tenga conducta satisfactoria y haya sido bien calificado por su respectivo superior;
Que reúna las condiciones de aptitud psico-física reglamentaria.
Si los aspirantes no reúnen estos requisitos, la vacante se llenará por concurso entre los empleados de categorías inferiores y demás aspirantes al cargo. En igualdad de condiciones prevalecerá la antigüedad en el cargo.