º. Desde la vigencia del presente Decreto, toda persona o entidad que desee anunciar una especialidad, ya licenciada, tendrá que someter el anuncio, de cualquier clase que sea, así como la literatura del producto, a los términos contenidos en la licencia expedida por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas. El anuncio de especialidades farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades venéreas, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 15 de 1925.
Decreto 786 de 1940 →In force
Article 1
Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Toda Persona O Entidad Que Desee Anunciar Una Especialidad, Ya Licenciada, Tendrá Que Someter El Anuncio, De Cualquier Clase Que Sea, Así Como La Literatura Del Producto, A Los Términos Contenidos En La Licencia Expedida Por La Comisión De Especialidades Farmacéuticas
Decreto 786 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 116 de 1937
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.