De cada una de las listas parciales de sufragantes se sacarán cuatro ejemplares, a los cuales se les dará el siguiente destino: uno para conservar en el archivo de la Registraduría Municipal, dos para la respectiva mesa de votación, y el cuarto ejemplar para fijarlo en lugar público. De las listas de ciudadanos inscritos con cédula laminada se sacará un ejemplar más que será enviado a la Registraduría Nacional (Departamento de Censos), una vez terminada la inscripción, para que allí se causen las novedades sobre cambio de domicilio. De los ejemplares con destino a las mesas de votación, uno será fijado en lugar público inmediato al de la votación, y otro se pondrá sobre la mesa.
Decreto 3325 de 1959 →In force
Article 15
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.