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Artículo 15

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cada una de las listas parciales de sufragantes se sacarán cuatro ejemplares, a los cuales se les dará el siguiente destino: uno para conservar en el archivo de la Registraduría Municipal, dos para la respectiva mesa de votación, y el cuarto ejemplar para fijarlo en lugar público. De las listas de ciudadanos inscritos con cédula laminada se sacará un ejemplar más que será enviado a la Registraduría Nacional (Departamento de Censos), una vez terminada la inscripción, para que allí se causen las novedades sobre cambio de domicilio. De los ejemplares con destino a las mesas de votación, uno será fijado en lugar público inmediato al de la votación, y otro se pondrá sobre la mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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