Recibidas las informaciones a que se refiere el artículo anterior, cada una de las instituciones procederá al cálculo determinado en el artículo 14 del Instrumento y dictará la resolución correspondiente, copia de la cual se remitirá a la Institución de Trámite para su notificación a los interesados. En la propia resolución se fijará el importe de la pensión parcial que corresponda conceder a la respectiva institución caso de haber lugar al derecho según su legislación ; De tratarse de pensiones desobrevivientes, la resolución contendrá el nombre y la cuota de cada uno de ellos.
Article 30
Recibidas Las Informaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cada Una De Las Instituciones Procederá Al Cálculo Determinado En El Artículo 14 Del Instrumento Y Dictará La Resolución Correspondiente, Copia De La Cual Se Remitirá A La Institución De Trámite Para Su Notificación A Los Interesados
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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