JurídicoESEN

Artículo 30

Recibidas Las Informaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cada Una De Las Instituciones Procederá Al Cálculo Determinado En El Artículo 14 Del Instrumento Y Dictará La Resolución Correspondiente, Copia De La Cual Se Remitirá A La Institución De Trámite Para Su Notificación A Los Interesados

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibidas las informaciones a que se refiere el artículo anterior, cada una de las instituciones procederá al cálculo determinado en el artículo 14 del Instrumento y dictará la resolución correspondiente, copia de la cual se remitirá a la Institución de Trámite para su notificación a los interesados. En la propia resolución se fijará el importe de la pensión parcial que corresponda conceder a la respectiva institución caso de haber lugar al derecho según su legislación ; De tratarse de pensiones desobrevivientes, la resolución contendrá el nombre y la cuota de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981