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Article 107

Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa, Los De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosos Serán Multados Con La Cantidad De $ 2

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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01

Text of the article

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Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa, los de combustión espontánea o especialmente peligrosos serán multados con la cantidad de $ 2.000 a $ 10.000 sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir en caso del daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes.

Parágrafo

En caso de reincidencia, la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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