Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa, los de combustión espontánea o especialmente peligrosos serán multados con la cantidad de $ 2.000 a $ 10.000 sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir en caso del daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes.
En caso de reincidencia, la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.