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Article 45

Procedencia De La Cesión

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

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Procedencia de la cesión. La cesión del uso de las armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos

a)

Entre personas naturales o entre personas jurídicas, previa autorización de la autoridad competente;

b)

De una persona natural a una jurídica de la cual sea socio, o propietario de una cuota parte, o de una persona jurídica a una persona natural la cual sea socio o propietario de una cuota parte, previa autorización de la autoridad competente;

c)

Entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro;

d)

Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares. A la muerte de su titular podrán ser cedidas a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado. Para este trámite de cesión debe anteceder solicitud por escrito para ser autorizada por la Dirección Departamento Control de Armas y Municiones del Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

Cuando se presente cesión entre un coleccionista y un particular, este último deberá tramitar su permiso para porte o tenencia conforme a lo señalado en el Decreto 2535 de 1993, en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas.

02

Constitutional history

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  1. 1995
    C-296/95Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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