Articulo 14. Los traspasos de acciones deberán avisarse por el tradente a la Sociedad, por medio de carta de traspaso, y ésta dará lugar a la cancelación en el libro de registro de acciones de las partidas correspondientes a las acciones cedidas y a la inscripción del adquirente como accionista. Hecha la inscripción de un traspaso de acciones, la Compañía expedirá ál adquirente el título o títulos respectivos, previa entrega del anterior o anteriores debidamente cancelados.
Decreto 341 de 1945 →In force
Article 14
Los Traspasos De Acciones Deberán Avisarse Por El Tradente A La Sociedad, Por Medio De Carta De Traspaso, Y Ésta Dará Lugar A La Cancelación En El Libro De Registro De Acciones De Las Partidas Correspondientes A Las Acciones Cedidas Y A La Inscripción Del Adquirente Como Accionista
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
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01
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02
Constitutional history
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