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Artículo 14

Los Traspasos De Acciones Deberán Avisarse Por El Tradente A La Sociedad, Por Medio De Carta De Traspaso, Y Ésta Dará Lugar A La Cancelación En El Libro De Registro De Acciones De Las Partidas Correspondientes A Las Acciones Cedidas Y A La Inscripción Del Adquirente Como Accionista

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. Los traspasos de acciones deberán avisarse por el tradente a la Sociedad, por medio de carta de traspaso, y ésta dará lugar a la cancelación en el libro de registro de acciones de las partidas correspondientes a las acciones cedidas y a la inscripción del adquirente como accionista. Hecha la inscripción de un traspaso de acciones, la Compañía expedirá ál adquirente el título o títulos respectivos, previa entrega del anterior o anteriores debidamente cancelados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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