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Article 82

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Articulo 82 . Subsidio familiar. Los Oficiales y Suboficiales de la, Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%);

b)

Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase este concepto el diecisiete por ciento (17%)

Parágrafo

El limite establecido en el literal b) de este articulo no afecta a los Oficiales o Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuvieren disfrutando o tuvieren derecho a disfrutar de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

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Constitutional history

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  1. 1996
    C-613/96Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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