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Article 3

El Precio Máximo De Venta Al Público De Los Medicamentos Importados Sometidos Al Régimen De Control Directo Se Determinará De La Siguiente Forma: A) Para Medicamentos Totalmente Terminados: P

Decreto 2877 de 1990 · por el cual se establece la metodología para la fijación de los precios de los medicamentos sometidos al régimen de control directo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El precio máximo de venta al público de los medicamentos importados sometidos al régimen de control directo se determinará de la siguiente forma

a)

Para medicamentos totalmente terminados: P.M.V.P. = C.I x F

b)

Para medicamentos empacados en Colombia: P.M.V.P. = [C.I + 50% (C. Est. M.E.E) + 10% (C . Est. Eu)] X F

c)

Para medicamentos envasados y empacados en Colombia: P.M.V.P = [C.I + (C. Est. M.E.E) + (C. est. C.C.u) + 25% (C. Est. Eu)] X F

Parágrafo

La aplicación de las fórmulas de que trata el presente artículo tendrá en cuenta además de las definiciones de términos señaladas en el

Parágrafo

del artículo anterior, la siguiente: C. I = Costo de importación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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