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Artículo 3

El Precio Máximo De Venta Al Público De Los Medicamentos Importados Sometidos Al Régimen De Control Directo Se Determinará De La Siguiente Forma: A) Para Medicamentos Totalmente Terminados: P

Decreto 2877 de 1990 · por el cual se establece la metodología para la fijación de los precios de los medicamentos sometidos al régimen de control directo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El precio máximo de venta al público de los medicamentos importados sometidos al régimen de control directo se determinará de la siguiente forma

a)

Para medicamentos totalmente terminados: P.M.V.P. = C.I x F

b)

Para medicamentos empacados en Colombia: P.M.V.P. = [C.I + 50% (C. Est. M.E.E) + 10% (C . Est. Eu)] X F

c)

Para medicamentos envasados y empacados en Colombia: P.M.V.P = [C.I + (C. Est. M.E.E) + (C. est. C.C.u) + 25% (C. Est. Eu)] X F

Parágrafo

La aplicación de las fórmulas de que trata el presente artículo tendrá en cuenta además de las definiciones de términos señaladas en el

Parágrafo

del artículo anterior, la siguiente: C. I = Costo de importación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2877 de 1990