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Article 398

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Se entiende dividirse la continencia de la causa, para los efectos expresados en el artículo anterior:

1.

Cuando son unos mismos los litigantes, una misma la acción y una misma la cosa litigiosa, y en general, cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro.

2.

Cuando las acciones son diversas, pero la cosa y los litigantes son los mismos.

3.

Cuando son distintas las cosas, pero la acción y los litigantes son los mismos.

4.

Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se ejerciten contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas; y

5.

Cuando la acción y la cosa son las mismas, y las personas distintas, como en los juicios de partición y de deslinde.

02

Constitutional history

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