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Artículo 398

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende dividirse la continencia de la causa, para los efectos expresados en el artículo anterior:

1.

Cuando son unos mismos los litigantes, una misma la acción y una misma la cosa litigiosa, y en general, cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro.

2.

Cuando las acciones son diversas, pero la cosa y los litigantes son los mismos.

3.

Cuando son distintas las cosas, pero la acción y los litigantes son los mismos.

4.

Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se ejerciten contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas; y

5.

Cuando la acción y la cosa son las mismas, y las personas distintas, como en los juicios de partición y de deslinde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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