Adicionar un Parágrafo Transitorio al artículo 9 del Decreto ley 890 de
Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 9 del Decreto Ley 890 de 2017, el cual quedará así:
"Parágrafo Transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigor del presente parágrafo! transitorio, las disposiciones previstas en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo serán aplicables a las soluciones de vivienda rural dispersa, nuevas o mejoradas, que se financien con recursos aportados por personas jurídicas de derecho privado a través los patrimonios autónomos definidos por el Gobierno nacional para el efecto, o mediante el mecanismo de Obras por Impuestos siempre que sea consistente con el cupo anual aprobado por el CONFIS. Lo anterior procederá siempre que dichos recursos se destinen a la atención de los hogares damnificados por el sismo ocurrido el1Ode agosto de 2026."
TíTULO 111. ASPECTOS PRESUPUESTAlES