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Artículo 21

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar un Parágrafo Transitorio al artículo 9 del Decreto ley 890 de

2017.

Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 9 del Decreto Ley 890 de 2017, el cual quedará así:

"Parágrafo Transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigor del presente parágrafo! transitorio, las disposiciones previstas en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo serán aplicables a las soluciones de vivienda rural dispersa, nuevas o mejoradas, que se financien con recursos aportados por personas jurídicas de derecho privado a través los patrimonios autónomos definidos por el Gobierno nacional para el efecto, o mediante el mecanismo de Obras por Impuestos siempre que sea consistente con el cupo anual aprobado por el CONFIS. Lo anterior procederá siempre que dichos recursos se destinen a la atención de los hogares damnificados por el sismo ocurrido el1Ode agosto de 2026."

TíTULO 111. ASPECTOS PRESUPUESTAlES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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