La prima de vacaciones par a quienes hayan servido un año completo equivale al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 603 de 1977, cuando las vacaciones fueren colectivas y el funcionario o empleado no haya servido el año completo, tendrá , derecho, al reconocimiento de la prima de vacaciones a razón ,de una doceava parte de dicha prima por cada mes completo de servicio. En todo caso los pagadores consignarán en el Fondo Nacional de Bienestar Social el valor correspondiente a tres (3) de los quince (15) días de sueldo a que equivale la prima o la parte proporcional cuando no se hubiere servido- el año completo.
Decreto 809 de 1977 →In force
Article 13
La Prima De Vacaciones Par A Quienes Hayan Servido Un Año Completo Equivale Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Total
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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