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Artículo 13

La Prima De Vacaciones Par A Quienes Hayan Servido Un Año Completo Equivale Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Total

Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de vacaciones par a quienes hayan servido un año completo equivale al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 603 de 1977, cuando las vacaciones fueren colectivas y el funcionario o empleado no haya servido el año completo, tendrá , derecho, al reconocimiento de la prima de vacaciones a razón ,de una doceava parte de dicha prima por cada mes completo de servicio. En todo caso los pagadores consignarán en el Fondo Nacional de Bienestar Social el valor correspondiente a tres (3) de los quince (15) días de sueldo a que equivale la prima o la parte proporcional cuando no se hubiere servido- el año completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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