ARTICULO 30. Los patronos que incurrieren en fraude respecto de las sumas que deben aportar para el subsidio familiar y para el servicio nacional de aprendizaje, serán sancionados por el Ministerio de Trabajo con multas equivalentes a cinco veces las sumas que hubieren dejado de pagar, las cuales ingresarán a la Caja a que estuviere afiliado el respectivo patrono, o a los fondos del subsidio, si éste lo hubiere establecido directamente. Las Cajas de Compensación y los Inspectores nacionales del Trabajo tendrán a su cargo la vigilancia y control de los aportes patronales.
Article 30
Los Patronos Que Incurrieren En Fraude Respecto De Las Sumas Que Deben Aportar Para El Subsidio Familiar Y Para El Servicio Nacional De Aprendizaje, Serán Sancionados Por El Ministerio De Trabajo Con Multas Equivalentes A Cinco Veces Las Sumas Que Hubieren Dejado De Pagar, Las Cuales Ingresarán A La Caja A Que Estuviere Afiliado El Respectivo Patrono, O A Los Fondos Del Subsidio, Si Éste Lo Hubiere Establecido Directamente
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
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