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Artículo 30

Los Patronos Que Incurrieren En Fraude Respecto De Las Sumas Que Deben Aportar Para El Subsidio Familiar Y Para El Servicio Nacional De Aprendizaje, Serán Sancionados Por El Ministerio De Trabajo Con Multas Equivalentes A Cinco Veces Las Sumas Que Hubieren Dejado De Pagar, Las Cuales Ingresarán A La Caja A Que Estuviere Afiliado El Respectivo Patrono, O A Los Fondos Del Subsidio, Si Éste Lo Hubiere Establecido Directamente

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. Los patronos que incurrieren en fraude respecto de las sumas que deben aportar para el subsidio familiar y para el servicio nacional de aprendizaje, serán sancionados por el Ministerio de Trabajo con multas equivalentes a cinco veces las sumas que hubieren dejado de pagar, las cuales ingresarán a la Caja a que estuviere afiliado el respectivo patrono, o a los fondos del subsidio, si éste lo hubiere establecido directamente. Las Cajas de Compensación y los Inspectores nacionales del Trabajo tendrán a su cargo la vigilancia y control de los aportes patronales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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