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Article 2

Ley 73 de 1928 · por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El referido empréstito no podrá contratarse sin que se hayan llenado previamente los siguientes requisitos:

1° Que se hayan hecho por un técnico extranjero de reconocida idoneidad los estudios y el prospecto completo de las obras necesarias para el abastecimiento de aguas.

2° Que se hayan efectuado asímismo por un técnico o técnicos que reúnan las mismas condiciones, los estudios de las obras de alcantarillado; y

3° Que el Consejo Municipal de Bogotá haya realizado la reorganización de los servicios administrativos del Municipio y la revisión de las contribuciones municipales, a juicio de una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda, el Contralor General de la República y el Gerente del Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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