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Artículo 2

Ley 73 de 1928 · por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El referido empréstito no podrá contratarse sin que se hayan llenado previamente los siguientes requisitos:

1° Que se hayan hecho por un técnico extranjero de reconocida idoneidad los estudios y el prospecto completo de las obras necesarias para el abastecimiento de aguas.

2° Que se hayan efectuado asímismo por un técnico o técnicos que reúnan las mismas condiciones, los estudios de las obras de alcantarillado; y

3° Que el Consejo Municipal de Bogotá haya realizado la reorganización de los servicios administrativos del Municipio y la revisión de las contribuciones municipales, a juicio de una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda, el Contralor General de la República y el Gerente del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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