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Article 1

Autorízasea Los Bancos Legalmente Establecidos En El País Para Recaudar Bajo Su Responsabilidad Y En Cualquiera De Sus Oficinas, El Impuesto De Renta Y Complementarios Y El Impuesto Sobre Las Ventas Correspondiente A Las Liquidaciones Privadas De Los Contribuyentes, La Retención En La Fuente Y El Anticipo Sobre El Impuesto De Renta, En Las Ciudades Donde Existan A La Vez Administraciones De Impuestos Nacionales Y Oficina Del Banco De La República En Su Defecto Oficina Del Banco Popular

Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Autorízasea los bancos legalmente establecidos en el país para recaudar bajo su responsabilidad y en cualquiera de sus oficinas, el impuesto de renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas correspondiente a las liquidaciones privadas de los contribuyentes, la retención en la fuente y el anticipo sobre el impuesto de renta, en las ciudades donde existan a la vez Administraciones de Impuestos Nacionales y oficina del Banco de la República en su defecto oficina del Banco Popular.

Parágrafo

Los pagos con certificado u otros documentos similares a éstos solo podrán efectuarse en las oficinas del Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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