° Autorízasea los bancos legalmente establecidos en el país para recaudar bajo su responsabilidad y en cualquiera de sus oficinas, el impuesto de renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas correspondiente a las liquidaciones privadas de los contribuyentes, la retención en la fuente y el anticipo sobre el impuesto de renta, en las ciudades donde existan a la vez Administraciones de Impuestos Nacionales y oficina del Banco de la República en su defecto oficina del Banco Popular.
Los pagos con certificado u otros documentos similares a éstos solo podrán efectuarse en las oficinas del Banco de la República.